A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Acosta Peña Alez Stevel Y Otros·Demandado Nacion Ministerio De Transporte Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia se presentó con ocasión de una acción de reparación directa interpuesta por un particular, en contra del Ministerio de Transporte, la ANI, el Consorcio Perimetral Oriental de Bogotá SAS, las aseguradoras Seguros del Estado S.A. y AXA Colpatria Seguros S.A. y la sociedad SBI INTERNATIONAL HOLDINGS AG.
Las pretensiones de la demanda fueron que se condenara a los demandados a indemnizar al accionante por daños materiales y morales por la muerte de un familiar de este.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas de reparación directa presentadas por los familiares de un trabajador fallecido en el marco de obras públicas, cuya muerte es imputada al Estado y frente a la cual exigen la reparación de los perjuicios causados.
En caso de que en tales demandas se atribuya responsabilidad de forma simultánea a particulares y entidades públicas, y se acredite la configuración del fuero de atracción, de acuerdo con los criterios fijados por esta Corporación, su conocimiento también será de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 30 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa presentada por la señora María Esperanza Peña Martínez y otros en contra del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), las aseguradoras Seguros del Estado y AXA Colpatria Seguros S.A y las sociedades SBI INTERNATIONAL HOLDINGS AG y Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S., le corresponde tramitarla al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1450 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado 30 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.